En el Registro Único de Proponentes, son inscritas las Personas Naturales y Jurídicas, que desarrollen actividades de construcción, realicen consultorías o sean proveedores, y que pretendan participar en licitaciones abiertas por entidades públicas.

Instructivos

 

¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?

Es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.

Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados en el párrafo anterior.

¿CÓMO INSCRIBIRSE EN EL NUEVO REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES?

Consulte al final los decretos reglamentarios, así como el paso a paso para inscribirse, los formularios y modelos de cómo presentar las certificaciones necesarias para la inscripción en el registro.
El Gobierno Nacional expidió en diciembre de 2008 el Decreto 4881 y posteriormente el Decreto 836, por medio de los cuales se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007. La nueva normatividad encarga a las Cámaras de Comercio del país para que verifiquen las condiciones de los Proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes -RUP-.

Según lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Para realizar este trámite, el proponente debe solicitar el formulario único en cualquier sede de la Cámara de Comercio, diligenciarlo y anexar los documentos exigidos en el Decreto 4881.

Las inscripciones de los proponentes que se realizaron durante el 2008 y aquellas que se llevaron a cabo entre los meses de enero, febrero y marzo de 2009,  tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2009.  A partir del 1 de julio, cesarán los efectos de la inscripción para los proponentes que no hayan presentado su solicitud.

Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la ley 1150 de 2007, el decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar éstos según lo requieran.

Se recomienda a todos los proponentes, efectuar la inscripción en el nuevo RUP lo antes posible con el fin de evitar posibles traumatismos por no adjuntar la información necesaria.

NUEVO FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL (FPI)
PARA CONSTRUCTORES Y CONSULTORES.

LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 10819 DEL 4 DE MARZO  DE 2009, DETERMINÓ QUE EL F.P.I. (FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL) PARA EL AÑO 2009 ES DE 2.04 . ESTA INFORMACIÓN SE COMUNICA CONFORME LO INDICADO POR LOS ARTÍCULOS  25 Y 30 DEL DECRETO 4881 DE 2008.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA DILIGENCIAR FORMULARIOS

 

A la hora de diligenciar sus formularios, tenga en cuenta lo siguiente:

 

•              Colocar coma (,) para decimales, y puntos (.) para miles en la    información          correspondiente a la calificación solicitada en el formulario              de inscripción.

•              Que el formulario no presente tachones o enmendaduras que hagan       imposible determinar la información.

•              Debe trazar líneas en los espacios en blanco que no se han utilizado.

•              Adjuntar al formulario el formato que determina el cumplimiento de pago de los    parafiscales y que es entregado en  nuestra sede.

•              Entregar el formulario firmado por el proponente con reconocimiento      ante       notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara de         Comercio de Santa Rosa de Cabal.

 

Entregar toda la documentación soporte debidamente firmada y en original (o autenticada ante Notario) con los requisitos establecidos en los Decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009.

 

CLASIFICACIONES ADICIONALES PARA PROVEEDORES

 

Consulte las especialidades adicionadas a la clasificación de proveedores del registro único de proponentes, las cuales se adoptaron mediante el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.   (ver anexo)

 

DECRETO REGLAMENTARIO PARA EL REGISTRO DE PROPONENTES

 

Respecto a la vigencia y aplicación del decreto reglamentario del registro único de proponentes, hacemos las siguientes precisiones:

  • Las inscripción y renovación realizada por los proponentes durante el 2008 de conformidad con lo dispuesto en el decreto 92 de 1998, conservan su vigencia hasta el 30 de junio de 2009.
  • Las inscripciones de los proponentes que se realicen entre los meses de enero, febrero y marzo de 2009, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2009.
  • A partir del 1 de abril de 2009, todos los proponentes, tanto los que se  inscribieron o renovaron su inscripción en el 2008, como los que se inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en el decreto No.4881 de 2008 y Decreto 836 de 2009 en los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la vigencia de la Ley 1150 de 2007, el decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran.

A partir del 1 de abril de 2009, los formularios y el modelo de certificación cambian por cuanto se deben adecuar a lo establecido en el decreto 4881 de 2008.

 

 

 

PASO A PASO  PARA INSCRIBIRSE EN EL NUEVO RUP

Señor empresario, tenga en cuenta lo siguiente a la hora de realizar su inscripción en el nuevo Registro Único de Proponentes:

1.             En la Cámara de Comercio reclame el formulario para la inscripción.

2.             Diligenciar el formulario sin tachones ni enmendaduras, clasificándose  y              calificándose de acuerdo con los criterios de los Decretos 4881 de 2008 y     836 de 2009.

3.             Presentar el formulario con los documentos soportes en la oficina de la  Cámara de Comercio.

4.             Tenga en cuenta que los documentos soporte son       los mencionados                en el Decreto 4881 de 2008 de la siguiente manera:

v  Capacidad Jurídica: Artículo 17

v  Experiencia probable:  Artículo 18

v  Capacidad Financiera:   Artículo 19

v  Capacidad de Organización:  Artículo 20

v  Capacidad Técnica:  Artículo 21

 

5.             Los documentos señalados deberán presentarse en original o en copiaautenticada y  debidamente suscritos por el responsable de la                 información

6.             Para llevar a cabo su clasificación  y calificación debe allegar     certificaciones de  las  entidades públicas o privadas en las cuales ha                 obtenido su experiencia de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 4881    de           2008.

7.             Las entidades estatales expedirán las certificaciones mencionadas           dentro   de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

8.             En relación con la calificación se deben allegar, entre otros, los               siguientes              documentos: Certificación del personal vinculado expedida            por el representante            legal de acuerdo con el artículo 21 del 4881 de 2008,    modificado por el artículo                 10 del decreto  836 de 2009.  El certificado de los          Ingresos Brutos Operacionales,        según sea el caso, expedido por el                 Contador o Revisor Fiscal de            conformidad al artículo 20 del 4881 de             2008.  El balance general y estado de                resultados, balance comercial,           balance de apertura según el caso   debidamente certificados por             contador público o revisor fiscal.

9.             El artículo 53 del Decreto 4881 de 2008 y modificado por el artículo 14      del         Decreto 836 de 2009 estableció un Régimen de Transición que debe            ser         observado por los proponentes, cuyo plazo para la inscripción, sin         excepción,  es desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009.

 

RECUERDE QUE PARA LLEVAR A CABO SU PROCESO DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN ES INDISPENSABLE CONSULTAR LAS CITADAS DISPOSICIONES LEGALES

 

Señor proponente,

A continuación encontrará la documentación soporte que debe anexar para su inscripción en el RUP. Lo invitamos a que consulte en su totalidad el Decreto 4881 de 2008 para más información.

Documentos soporte para la capacidad jurídica: (Artículo 17 Decreto 4881 de 2008)

Para el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil  o inscritas en el Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro, se verificará la información reportada por el proponente en el respectivo registro, razón por la cual no será necesario anexar documentos.
Para las personas nacionales jurídicas no Inscritas en el Registro mercanti,l ni en el de las Entidades sin Animo de Lucro, el proponente allegará el certificado sobre su existencia, representación legal y duración, o documento equivalente, emitido por la autoridad competente con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente.
Las persona naturales no Inscritas como comerciantes deberán adjuntar copia de su documento de identidad.
En todo caso  se debe allegar el Registro Único de Proponentes.

DOCUMENTOS  SOPORTE SOBRE EXPERIENCIA PROBABLE: (ARTÍCULO 18 DECRETO 4881 DE 2008)

Para el caso de las personas jurídicas Inscritas en el Registro Mercantil  o en el Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro, la Cámara de Comercio  verificará la experiencia probable de acuerdo con la información existente en cada uno de los registros según corresponda, cabe resaltar que la fecha a tener en cuenta es la constitución o adquisición de la personería jurídica,  por tal motivo no se deberá aportar documento alguno.

En el caso de las personas naturales, la experiencia probable se verificará con la fecha de grado que figure en el Acta de grado, por lo cual debe adjuntar copia auténtica del Acta de Grado.

Para verificar la experiencia probable de las personas naturales no profesionales  se tomará la fecha del contrato más antiguo para lo cual debe anexar la certificación de la entidad contratante con dicha información. (Únicamente para proveedores).

Tenga en cuenta que para las personas jurídicas (constructores y proveedores) con existencia inferior a 24 meses se deberá aportar la certificación del revisor fiscal o contador público según corresponda donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.

PARA LOS CONSULTORES SE DEBERÁ APORTAR LO SIGUIENTE:

Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones a las que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 4881 de 2008, el valor y la duración del mismo suscrita por el funcionario competente.
Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente donde conste el  número total de los contratos de consultoría ejecutados.
Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudio de consultoría  ejecutados por todos los socios.
Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión.

 

ERRORES FRECUENTES EN LA INSCRIPCION AL RUP

 

Si usted es una persona natural o jurídica y quiere contratar con el estado (contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles) realice su inscripción del RUP en cualquiera de nuestras sedes y evite incurrir en los siguientes errores:

 

•              Los documentos se presentan en copia simple.

•              No se totaliza correctamente el número de documentos en el numeral       VIII.

•              Los balances se presentan en miles de pesos.

•              La información financiera del formulario no coincide con la existente en el            Registro Mercantil.

•              Las certificaciones soporte no cumplen con los requisitos exigidos en el               Decreto 4881 de 2008 y 836 de 2009

•              No se aporta copia del RUT.

•              El valor de la capacidad de organización no se expresa en SMMLV.

•              Error en el cálculo de la fórmula.

•              No se aporta certificación sobre clasificaciones

•              No se utiliza correctamente la coma para los decimales y el punto para     miles.

( Decreto N° 4881 de 31 de dciembre de 2008)
REGISTRO DE PROPONENTES
CLASIFICACIONES ADICIONALES PARA PROVEEDORES 


Especialidad 23. Servicios


Grupos:
01 servicio de aseo
02 servicio de vigilancia
03 servicio de restaurante y cafetería
04 servicio de administración de casinos
05 servicio de personal temporal
06 servicio de diligencias personales
07 servicio postal, correo urbano, nacional eurbano internacional
08 servicio de mensajería
09 corretaje de seguros
10 producción de seguros generales
11 producción de seguros de vida
12 servicio de aduana
13 servicio de embarque y desembarque
14 servicio de bodegaje
15 servicio de supervisión e inspección
16 servicio de publicidad
17 servicio de impresión y publicación
18 servicio de encuadernación
19 servicio de traducción
20 desarrollo de software
21 administración infraestructura de cómputo
22 servicio de microfilmación
23 servicio de filmación
24 servicio de música ambiental
25 servicios generales
26 servicio de reciclaje
27 mediciones hidrológicas
28 servicio de administración de edificios
29 servicio de administración documental
30 servicio de gestión social
31 agencias de viaje
32 servicios de mercadeo Especialidad

24. Servicios de alquiler


Grupos:
01 alquiler de inmuebles
02 alquiler de vehículos
03 alquiler de maquinaria agrícola y pesada
04 alquiler de equipos de construcción
05 alquiler de equipos de computación
06 alquiler de equipos audiovisuales
07 alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08 alquiler de otros equipos Especialidad

25 Servicios de mantenimiento


Grupos:
01 mantenimiento de edificaciones
02 mantenimiento de vías y parqueaderos
03 mantenimiento de jardines y zonas verdes
04 mantenimiento de instalaciones deportivas
05 mantenimiento de piscinas
06 mantenimiento de vehículos
07 mantenimiento de equipos de construcción
08 mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada
09 mantenimiento de equipos
10 mantenimiento de equipos de taller
11 mantenimiento de equipos eléctricos
12 mantenimiento de equipos mecánicos
13 mantenimiento de presas
14 mantenimiento de centrales
15 operación de centrales
16 mantenimiento de subestaciones
17 operación de subestaciones
18 mantenimiento de líneas de transmisión
19 operación líneas de transmisión
20 mantenimiento de equipos de comunicación
21 mantenimiento de equipos contra incendio
22 mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23 mantenimiento de software
24 mantenimiento otros equipos e instalaciones


Especialidad 26 Servicios de transporte


Grupos:
01 transporte aéreo de pasajeros
02 transporte aéreo de carga
03 transporte marítimo
04 transporte fluvial
05 transporte férreo
06 transporte de valores
07 transporte terrestre de pasajeros
08 transporte terrestre de carga ordinaria
09 transporte terrestre de carga especial
10 otros tipos de transporte


Especialidad 27 Servicios de reforestación


Grupo:
01 servicios de limpieza y desmonte
02 servicios de fumigación

Especialidad 28 Servicios de salud


Grupo:
01 servicios de salud
02 servicios de medicina prepagada
03 servicios de recreación y deportivos


Especialidad 29 Servicio telecomunicaciones


Grupo:
01 transmisión satelital de datos


Especialidad 30 Servicio comercialización de energía.


Grupo:
01 monitoreo de variables


Especialidad 31 Servicio Técnicos DP


Grupo:
01 laboratorio de patronamiento de equipos
02 calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03 patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04 calibración de contadores de energía
05 calibración y patronamiento equipo de vibración
06 balanceo dinámico de motores en sitio
07 análisis computarizado de vibraciones
08 medición de ruido
09 programas de mantenimiento predictivo por vibración
10 seminarios de capacitación
11 mantenimiento de maquinaria rotativa – alineación láser de maquinaria- análisis de corriente eléctrica
12 medición caudalmedición velocidad y fluidos
13 inspección y ensayo no destructivo
14 fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora
15 fabricación dispositivos especiales
16 software de programación y lectura de contadores de energía
17 software de tele medición y tele medidas
18 sistema de facturación de mercadeo
19 sistema de información de mercadeo y ventas


Especialidad 32. Otros servicios técnicos


Grupo:
01 análisis de fallas
02 servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación)
03 servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas)


Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información


Grupo:
01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos
02 Equipos de comunicaciones
03 Software

DECRETO 1464 DE 2010
Nueva Reglametación RUP – Decreto 1464 de 29 de Abril de 2010

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones .

Según la resolución 29603 del 31 de mayo de 2011, la Supertintendencia de Industria y Comercio aprobó el Factor de Paridad Internacional para el año 2011 establecido en 1,724 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

 

Listas de chequeo para la actualización del registro único de proponentes