El CAE (Centro de Atención Empresarial) integra en un único lugar información, asesoría, servicios y trámites para que la creación de una empresa sea fácil, con ahorros significativos en tiempo y dinero para el emprendedor.

Servicios presenciales

· Información: Mediante la asignación de un turno, se redirecciona la solicitud al servicio respectivo.

· Autoconsulta: Permite realizar las consultas previas a la creación de empresas y diligenciar el Pre-Rut ante la DIAN para obtener el NIT.

· Asesoría especializada: Obtendrá apoyo y acompañamiento en la elaboración del documento de constitución, diligenciamiento de formularios de Matrícula Mercantil, solicitud de compra y registro de libros, consulta de usos de suelo, información de obligaciones y condiciones de Industria y Comercio, Condiciones de Sanidad y seguridad, entre otros.

· Ventanilla única: Recibe documentación y pago de los derechos de Matrícula Mercantil

Servicios virtuales

Desde los cuales se puede realizar los siguientes trámites y consultas empresariales:

  • Consulta de nombre (Homonimia).
  • Consulta de Marca
  • Consulta de Código Actividad económica CIIU
  • Consulta Usos del Suelo
  • Consulta tipo de empresa
  • Consulta de normatividad relativa a las: Secretarías de Planeación, de Hacienda, de Gobierno, Oficina de Saneamiento Ambiental, DIAN, entre otras.
  • Asesoría Virtual: Por medio de CHAT se suministra todo tipo de información por un asesor especializado.

El CAE integra en un único lugar información, asesoría, servicios y trámites para que la creación de una empresa sea fácil, con ahorros significativos en tiempo y dinero para el emprendedor.

Trámites integrados al Centro de Atención empresarial CAE

Pre-RUT:

El comerciante o la Entidad Sin Ánimo de Lucro debe realizar el Registro único Tributario, clasificándose de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades tributarias, proceso que es adelantado en las pantallas de Autoconsulta o en la Asesoría especializada del CAE. Una vez obtenida la matrícula mercantil, por comunicación automática con la DIAN se asignará el NIT al nuevo empresario, apareciendo en el certificado de matrícula mercantil.

Matrícula Mercantil:

Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad comercial, debe efectuar su matrícula mercantil y renovarla anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. De igual manera podrá solicitar la actualización de datos y en caso de terminar su actividad comercial deberá solicitar la cancelación de su matrícula mercantil. Lo anterior le evitará mayores costos.

El proceso de la matrícula mercantil se puede surtir de manera presencial o virtual a través del PORTAL NACIONAL www.crearempresa.com.co

Pago de impuesto de registro:

Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernación de Risaralda, por la inscripción de actos de constitución, equivalente al 7×1000 cuando estos reflejan cuantía y de 4 salarios diarios mínimos legales vigentes, cuando los documentos no contengan cuantía. En el caso de las Entidades sin ánimo de lucro corresponderá a la mitad de lo establecido para comerciantes. Este pago se surte en las ventanillas únicas de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal.

Matrícula de Industria y Comercio:

Las personas naturales, jurídicas, Sociedades de Hecho, Patrimonios Autónomos, etc., que ejerzan actividades (comerciales, Industriales, y de servicios) gravadas, deberán efectuar la matrícula de Industria y Comercio, quedando sujetos a tributar al Municipio, de acuerdo con la actividad económica y los ingresos brutos obtenidos de forma permanente u ocasional, con establecimientos o sin ellos.
El trámite de esta matrícula se efectuará al momento de matricularse en la Cámara de Comercio, se informa a través del CAE a INDUSTRIA Y COMERCIO del Municipio, la existencia de un nuevo comerciante.

Posterior a la obtención de la matrícula de INDUSTRIA Y COMERCIO el comerciante deberá anualmente declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio en las fechas establecidas en el calendario tributario expedido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas. Los contribuyentes deben efectuar al pago con la declaración, ante la Secretaría de Hacienda o ante las entidades bancarias autorizadas

IMPORTANTE:

Si el contribuyente deja de ejercer su actividad gravada, deberá acercarse a la Secretaría de Hacienda para solicitar la cancelación a través del diligenciamiento de un formato de cancelación al cual debe adjuntar copia del certificado de cancelación de la matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio y la declaración de Industria y Comercio con corte a la fecha de cancelación de la matrícula mercantil. Lo anterior le evitará mayores costos.

Inscripción libros de comercio:

Es requisito para el empresario persona jurídica inscribir libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, dando cumplimiento al Decreto 0019/12.

Consulta de uso de suelo:

Todo nuevo y antiguo empresario debe cumplir con lo establecido en el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, a través del cual se indica, de acuerdo a las actividades económicas las zonas geográficas donde está permitido ejercer. Por intermedio del CAE, se efectúa dicha consulta y se reporta a la Secretaría de Planeación Municipal la apertura de los establecimientos de comercio dando cumplimiento a lo que establece la Ley 232/95.

Información Condiciones Sanitarias:

Todo nuevo y antiguo empresario deberá cumplir con las condiciones sanitarias contempladas en la Ley 9/79 y demás normas concordantes de acuerdo con la actividad económica.
De igual manera informar a la Oficina de Saneamiento Ambiental, sobre el funcionamiento de su unidad comercial, productiva o de servicios, trámite que se cumple en el caso de los nuevos comerciantes a través del CAE.

Dentro de las condiciones mínimas que debe cumplir un empresario están:

  • Ubicar el establecimiento en sitio seco, adecuado y alejado los botaderos de basura, criaderos, etc.
  • Paredes limpias de colores claros, pisos de material sanitario y techos en buen estado.
  • Instalaciones eléctricas aisladas y protegidas.
  • Servicios sanitarios separados de acuerdo con la actividad comercial.
  • Disponer de tanque de almacenamiento de agua con mantenimiento permanente.
  • Disponer de recipientes para desechos sólidos, con acción no manual y bolsas de basura.
  • No presencia de animales domésticos.
  • Permanentemente efectuar control de plagas.
  • Los alimentos tanto crudos como preparados deben estar debidamente protegidos y separados.
  • El personal que maneje alimentos debe estar debidamente capacitado y certificado en la manipulación de los mismos y portar la dotación adecuada y en buen estado en materia de higiene sanitaria (gorro, tapabocas, bata limpia, calzado).
  • Utensilios utilizados para servir alimentos en buen estado y en los materiales autorizados.

Condiciones de Seguridad:

Todo comerciante deberá asegurarse de cumplir las condiciones de seguridad, las cuales se validarán por el Cuerpo de Bomberos, que verificará:

  • Clase de construcción
  • Salidas de emergencia (norma NFPA 1700).
  • Iluminación de seguridad del establecimiento anti-pánico.
  • Instalaciones eléctricas según normas RETIE, gas, agua, etc.
  • Equipo de detección temprana de incendios (extintores, rociadores, gabinetes, etc.)
  • Brigada de Prevención y Atención de Emergencias (previamente capacitados).
  • Equipo de primeros auxilios básicos y otros.
  • Señalización de equipos, rutas de evacuación, información, etc.

El funcionario del Cuerpo de Bomberos valorará y tendrá en cuenta otras condiciones que dependen de la actividad económica y del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento De comercio.

Registro de Marca:

Si el comerciante requiere realizar la consulta de antecedentes marcarios o efectuar el registro de una marca, podrá adelantar este trámite a través del CAE ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Registro de Proponentes:

Si requiere adelantar el proceso de inscripción o renovación de proponentes para licitaciones públicas o procesos privados, podrá acudir al CAE para efectuar el citado trámite.

Visitas Inspectivas

Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los requisitos del Artículo 2º de la Ley 232/95:

  • Cumplir con el uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad respectiva;
  • Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes.
  • Pago por Derechos de Autos en los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales.
  • Matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio
  • Comunicar en las respectivas oficinas de PLANEACIÓN MUNICIPAL o quien haga sus veces, la apertura del establecimiento.

Artículo 3: En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Beneficios

  • Elimina desplazamientos, trámites y costos en la creación de empresas.
  • Reduce el tiempo para la formalización.
  • Minimiza el riesgo de corrupción.
  • Cuenta con un talento humano altamente calificado para brindar orientación.
  • Tiene a disposición las nuevas tecnologías para que el empresario realice los procesos de autoconsulta y creación de empresas de manera virtual.
  • Información integral y servicios institucionales.
  • Goza de oportunidades comerciales.
  • Acredita y protege su razón social o nombre comercial.
  • Facilita la obtención de crédito en las entidades financieras.
  • Genera confianza en el medio comercial.
  • Cumple con la Ley comercial