Con base en la circular 003 del 2019, se modificó el numeral 1.6 del Capitulo Primero del Título VIII de la Circular Única, el cual quedó en de la siguiente forma.

Cobertura de los servicios y estimación de comerciantes de la jurisdicción

Las Cámaras de Comercio deberán realizar anualmente una estimación de sus comerciantes ya sea por zonas determinadas y/o por sectores económicos, para lo cual se sugiere utilizar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CMU), de manera que cada cuatro (4) años se garantice la cobertura de toda su jurisdicción. La estimación se podrá realizarse directamente o en asocio con otras entidades interesadas en la misma información, mediante convenios de colaboración, mapeos empresariales o sustituirse por otros medios idóneos de información que permitan determinar dicho potencial, tales como las bases de datos del DANE o de autoridades tributarias nacionales o locales, entre otros.

Para la realización de mapeos empresariales, las cámaras de comercio deberán tener en cuenta las herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación para hacer el levantamiento de información empresarial de forma estructurada.