El jueves 1 de diciembre de 2022, serán las elecciones de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal para el periodo 2023 – 2026.
Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional.
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal está compuesta por 6 miembros principales y 6 miembros suplentes, de los cuales 4 son elegidos por los afiliados y 4 son elegidos por el Gobierno Nacional.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Pueden ser elegidos quienes cumplan los siguientes requisitos:
“Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:
Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes.”
Cada Cámara de Comercio tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.