La normatividad vigente sobre las Veedurías Ciudadanas se encuentra establecida en la Ley 850 de 2003.

De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada ley, se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país.

En los términos de la citada ley, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

Entre las funciones de las veedurías ciudadanas establecidas en la Ley 850 de 2003 se destacan:

  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías. Para el primer caso, la veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo: i) Los estatutos que van a regir la entidad; ii) Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia; y iii) La firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.

A partir del 31 de marzo de 2012, las cámaras de comercio llevarán el registro de las veedurías y red de veedurías ciudadanas, lo cual implica que las veedurías ciudadanas en sus dos formas  (organizaciones civiles o en agrupaciones de ciudadanos)  deben realizar ante las Cámaras de Comercio los siguientes trámites:  i) La inscripción del documento de constitución que contenga el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia; ii) La inscripción de la cancelación de la veeduría; iii) La renovación anual de la inscripción, la cual se llevará a cabo dentro de los tres  (3) primeros meses del año y iv) La inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos:  i) Solicitud de inscripción; ii) Acta de constitución y estatutos y iii) Registro Único Tributario – RUT