La normatividad vigente sobre las Veedurías Ciudadanas se encuentra establecida en la Ley 850 de 2003.
De acuerdo con el artículo 1 de la mencionada ley, se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país.
En los términos de la citada ley, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.
Entre las funciones de las veedurías ciudadanas establecidas en la Ley 850 de 2003 se destacan:
La inscripción de veedurías puede efectuarse en las cámaras de comercio o en las personerías. Para el primer caso, la veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo: i) Los estatutos que van a regir la entidad; ii) Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia; y iii) La firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.
A partir del 31 de marzo de 2012, las cámaras de comercio llevarán el registro de las veedurías y red de veedurías ciudadanas, lo cual implica que las veedurías ciudadanas en sus dos formas (organizaciones civiles o en agrupaciones de ciudadanos) deben realizar ante las Cámaras de Comercio los siguientes trámites: i) La inscripción del documento de constitución que contenga el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia; ii) La inscripción de la cancelación de la veeduría; iii) La renovación anual de la inscripción, la cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) primeros meses del año y iv) La inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a tener su domicilio principal con los siguientes documentos: i) Solicitud de inscripción; ii) Acta de constitución y estatutos y iii) Registro Único Tributario – RUT