Sistema Integrado de Información (SII)

Con este SERVICIO EN LÍNEA usted podrá ingresar al SII «Sistema Integrado de Información». Plataforma digital suministrada por Confecámaras donde se pueden realizar diferentes CONSULTAS y TRÁMITES relacionados con REGISTROS PÚBLICOS.

Para hacer uso de este servicio primero debe realizar un proceso de registro donde se le solicita su información personal. Si ya se encuentra registrado, debe revisar el correo electrónico donde le enviaron su clave de acceso.

Ventanilla Única Empresarial (VUE)

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), es una estrategia de articulación público-privada que busca mejorar el entorno para el desarrollo de la actividad empresarial.

Esta iniciativa es coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), con la participación de entidades de orden nacional y territorial, y desde el sector privado cuenta con la participación de la red de Cámaras de Comercio.

Registro Nacional de Turismo (RNT)

En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

 

Registro Unico Empresarial (RUES)

El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL)

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo.

Consulta Solicitudes de registro

Registro Mercantil

Para solicitudes de registro mercantil, apuestas y juegos de azar, Entidades sin Ánimo de Lucro, Entidades de Economía Solidaria, proponentes

RNT

Para solicitudes y consultas del Registro Nacional de Turismo (RNT)

RUNEOL

Para solicitudes y consultas del Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL)

Si usted espera realizar trámites de registro en forma NO PRESENCIAL (Con pago por medios electrónicos o pagando en bancos) a través del portal que la CAMARA DE COMERCIO DE LA SANTA ROSA DE CABAL ha dispuesto para usted. Lo invitamos ha inscribirse antes como Usuario Verificado. Este proceso tiene por objeto validar su identidad (proceso que haremos en forma electrónica) de tal suerte que al momento de la presentación virtual de su trámite podamos firmar el mismo en forma electrónica y dar seguridad jurídica al proceso que se está realizando. De esta forma prevenimos que usted sea suplantado por personas inescrupulosas que pueden dañar su imagen comercial.

Quien se debe inscribir como Usuario Verificado?

a.- Este paso se requiere solamente si usted desea realizar trámites a través de nuestro portal y presentarlos en forma 100% virtual o pagando en bancos. Si usted desea realizar el trámite a través del portal pero finalizar la transacción pagando en nuestras oficinas, no será necesario la inscripción como Usuario Verificado. Igualmente no se requiere esta inscripción si lo que usted busca es solamente realizar consultas o adquirir certificados.

b.- Se deben inscribir como Usuarios Verificados. Las personas naturales para actuar en nombre propio en los procesos que afecten sus expedientes mercantiles y de proponentes, o cuando deseen realizar trámites sobre los establecimientos de los cuales sean propietarios.

c.- Las personas naturales que sean representantes legales de Sociedades Comerciales o Entidades sin Ánimo de Lucro.

Como es el proceso de inscribirse como Usuario Verificado?

Si usted selecciona el botón “Inscripción como Usuario Verificado”, nuestro sistema le solicitará los datos necesarios para esta verificación, como son: su número de cédula, la fecha de expedición de la misma, su nombre completo, su correo electrónico y su número de teléfono celular.

Se le realizarán preguntas de su historial crediticio y financiero, si las responde en forma adecuada, entonces generaremos una contraseña segura que le será enviada al correo reportado y que no será conocida por nadie más sino por usted. Igualmente le enviaremos a su número celular un mensaje de texto con un pin de activación.

Acto seguido le aparecerá una pantalla en la cual deberá digitar tanto su contraseña segura como su pin de activación. Realizado este proceso usted quedará inscrito y activado para firmar los trámites que desee presentar ante nuestra entidad en forma NO PRESENCIAL.

Como puedo inscribirme como Usuario Verificado si no tengo número de cédula, soy extranjero, menor de edad o en caso de no haber podido hacer el proceso en forma virtual?

Si por algunas de las razones mencionadas usted no puede Inscribirse como Usuario Verificado. Lo invitamos a acercarse a una de nuestras oficinas para que un funcionario nuestro le realice la inscripción en forma presencial. Para este caso no olvide llevar el original de su documento de identidad y tener a la mano su número celular.

Costo.

La inscripción como Usuario Verificado no tiene ningún costo para usted.

Privacidad de la Información y Habeas Data.

La información que usted reporta al momento de inscribirse como Usuario Verificado tiene por objeto única y exclusivamente garantizar su identificación ante nuestra organización para la realización de trámites que afecten los registros públicos. Bajo ninguna circunstancia esta información será entregada a terceros, ni utilizada para realizar acciones o comunicaciones diferentes a las relacionadas con los Registros Públicos.

  1. ¿Cuáles son las personas no comerciantes que ahora no tendrán que hacer el registro mercantil?

 

    • Pueden ser comerciantes o no los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente.
    • A demás los que no se encuentren previamente inscritos en el Registro Mercantil o que no realicen la actividad económica para la cual se está inscribiendo de manera profesional.

 

  1. ¿Cuál es el sustento jurídico para que el costo del Registro Nacional de Turismo sea cero $0, tanto en la inscripción como en la actualización?

 

  • La naturaleza del RNT, teniendo en cuanta que esta es un trámite de anotación, el cual no está contemplado como hecho generador del impuesto dentro de las causales descritas en la Ley 223 de 1995 articulo 226.
  1. ¿La vivienda turística va necesitar matricula mercantil?
  • Las viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el registro nacional de turismo se determinara el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos.
  • Para lo cual las personas naturales tienen que tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizado manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.

 

  1. Si no necesita matricula mercantil ¿Deben cancelar la actual?

 

  • Es facultad del PST tenerla o no.

 

  1. Quisiera saber si después del 01 de Febrero como prestador de cancelar el Impuesto de Registro de acuerdo a la ley 223 del 20 de Diciembre del 1995 o será un impuesto sin valor.

 

  • El RNT no tiene asociado ningún rubro o impuesto como tal, no obstante podrían existir por otras causales de pago para el prestador de servicios turísticos.

 

  1. ¿Un apartamento que se destinará como vivienda turística requiere el Registro Mercantil previo para poder tramitar el RNT?

 

  • Las viviendas turísticas no fueron consideradas como establecimientos de comercio en el Decreto 2119 de 2018, sin embargo el operador deberá tener en cuenta que para el Registro Nacional de Turismo se determinara el registro mercantil por la calidad de la persona que se inscribe como prestador de servicios turísticos.
  • Para lo cual las personas naturales tienen que tener en cuenta que no esté inscrito previamente en el Registro Mercantil como comerciante (Si lo están, deberá incorporar la actividad de alojamiento y hospedaje). Si no está registrado como comerciante ante la Cámara de Comercio deberá identificar si la actividad económica que va a iniciar como prestador de servicios turísticos va a ser realizado manera profesional, caso para el cual deberá inscribirse primero como comerciante en la Cámara de Comercio.

 

  1. ¿Un apartamento dentro de la categoría de vivienda turística, que ya cuenta con RNT y con RM, qué procedimiento debe seguir para la actualización del RNT?, debe anular el RM si éste ya no es requerido?

 

  • Deberá realizar actualizar del Registro Nacional de Turismo conforme a lo establecido en el Decreto 2063 de 2018 y tendrá la facultad de tener matricula mercantil del establecimiento o no.

 

  1. ¿Para nuestra empresa como Persona Jurídica, aplicaría la definición de comerciante?

 

  • Las sociedades por su naturaleza siempre serán consideradas comerciantes de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 222 de 1995 que modificó el artículo 100 del código de comercio.ARTICULO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”.
  • Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
  • ARTICULO 1o. SOCIEDAD COMERCIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY. El artículo 100 del Código de Comercio quedará así:

 

  1. ¿En qué escenarios no se cumple con la calidad de comerciante? que hacen obviar los requisitos exigidos en los numerales citados anteriormente.

 

  • Pueden ser comerciantes o no los guías de turismo, las viviendas turísticas y los otros tipos de hospedaje no permanente.
  • A demás los que no se encuentren previamente inscritos en el Registro Mercantil o que no realicen la actividad económica para la cual se está inscribiendo de manera profesional (Se entiende de manera profesional cuando para el desarrollo la actividad económica se utilicen medios tecnológicos para el mercadeo o cuando se tienen obligaciones tributarias más allá del régimen simplificado).

 

  1. De acuerdo a la circular 002 de 2016. Numeral 5.4.1. Establecimientos de alojamiento “Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos apartamentos, de acuerdo al artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número 1074 de 2015. De acuerdo a la actividad, normalmente no está contemplada en los reglamentos de propiedad horizontal, esta autorización debe estar consignada en el mismo? se puede presentar autorización de la administración o del consejo de administración? cual es la alternativa para llevar a cabo esta formalidad?

 

  • De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012 la cual contempla sanciones para el prestador de servicios turísticos que opere sin la previa autorización en los reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

 

  1. Quienes destinen su vivienda, ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico no les será exigible para su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo -RNT-, la inscripción previa en el Registro Mercantil. En este caso, será suficiente remitir junto con la solicitud de inscripción, una nota aclaratoria suscrita por el prestador o propietario de la vivienda”. Por favor aclarar ocasionalmente a que periodo de tiempo hace referencia? debido a que algunos de los apartamentos se alquilan ocasionalmente por días o semanas y otros días están vacíos y otros son ocupados por los propietarios.

 

  • El Decreto 2119 de 2018 no contempla dentro de las definiciones de alojamiento turístico el termino ocasionalmente para el servicio de alojamiento y hospedaje.

 

  1. ¿Ciudades como Santa Marta entre otras en establecimiento gastronómicos y bares, se aplica que deben tener RNT los establecimientos que estén a 300 mts de un atractivo o deben cumplir también las ventas?

 

Se consideran “turísticos” los restaurantes y bares cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren localizados en unos de los siguientes lugares:

Dentro del área de influencia directa de aquellos lugares de reconocido atractivo turístico, cultural o histórico o de importante visita turística, determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o dentro del área de influencia de los recursos turísticos de utilidad pública a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 300 de1996. Se entiende como área de influencia directa la comprendida dentro del radio de las tres cuadras siguientes a aquella donde se encuentra localizado el lugar de reconocido interés turístico, cultural, o histórico si se trata de una ubicación urbana. No Obstante, éste radio no podrá ser inferior a los trescientos (300) metros siguientes a los límites del mencionado lugar.

Tratándose de zonas rurales, se entiende como área de influencia la comprendida dentro del radio de los seiscientos (600) metros siguientes a los límites del lugar de que trata el inciso anterior.

En los municipios o corregimientos o en las zonas urbanas o rurales que sean señalados como turísticos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En los centros comerciales que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En los Distritos Turísticos de Cartagena y Santa Marta.

En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En parques temáticos y de diversiones.

En las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

En las áreas declaradas como zonas francas turísticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 300 de 1996 y en el artículo 12 de la Ley 1004 de 2005.

En las áreas declaradas como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario de que trata el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 y los ubicados en el radio de los trescientos (300) metros urbanos o rurales respecto de tales zonas.

En terminales de pasajeros aéreos, marítimos, terrestres y ferroviarios.

En establecimientos de alojamiento, excepto aquellos restaurantes y bares cuya operación la realice el mismo prestador del servicio de alojamiento y que por lo tanto sus ventas se tengan en cuenta para la liquidación de la respectiva Contribución parafiscal del establecimiento de alojamiento.

No se consideran bares y restaurantes de interés turístico los siguientes: Cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías, panaderías, cigarrerías, salsamentarías, tiendas de barrio, kioscos, ventas estacionarias permitidas por las administraciones municipales o distritales, billares, casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público y establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.

 

  1. ¿Qué documentos se necesitan físicamente para luego escanear e ingresa a la nueva plataforma para solicitar el RNT 2019?

 

  • De acuerdo con el Decreto 2063 de 2018, en la nueva plataforma de inscripción y actualización del RNT, no se adjuntaran documentación eliminando así los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.

 

  1. ¿Este año se extiende el plazo para realizar dicho trámite un mes más debido a la entrada en vigencia del decreto 2063 de 2018?

 

  • No,  el termino para la actualización es del 1 de enero al 31 de marzo del año en curso, no existe norma alguna que este modificando los plazos de actualización, lo que está modificando el Decreto 2063 es la forma de presentación la información a través de la plataforma la cual funcionará de la siguiente manera.Sí el proceso de actualización o inscripción se realiza a partir del 1 de febrero entra a regir el nuevo Decreto 2063 de 2018 y con esta norma la nueva plataforma de actualización e inscripción de RNT, con el cual no se adjunta documentación.Es importante que tenga en cuenta que se tiene prevista la suspensión del servicio de la plataforma de inscripción, actualización y suspensión del RNT, desde el lunes 28 de enero de 2019. Para efectos de realizar la migración de información a la nueva plataforma tecnológica.
  • Sin embargo es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
  • Si el proceso de actualización o inscripción se realiza en enero se da cumplimiento al Decreto 229 de 2018 el cual establece adjuntar la documentación y se realiza el trámite por la actual plataforma con todas sus implicaciones.

 

  1. ¿Las diligencias de declaración de primera parte continúan de igual forma?

 

  • Sí, se debe hacer la implementación de sostenibilidad y cumplir con los requisitos de certificación cuando se tenga lugar a ello.

 

  1. La renovación se debe hacer posterior al 01 de febrero de 2019 fecha en que entrara en funcionamiento la nueva plataforma y el cual tendrá un costo de $0. Lo anterior con el fin de confirmar si es mejor esperarme al mes de febrero o lo adelantó en el mes de enero teniendo el beneficio del costo $0.

 

  • La actualización del Registro Nacional de Turismo es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, a partir del 1 de febrero entrara en vigencia el Decreto 2063 mediante el cual se facilita la forma de presentación la información a través de la plataforma del Registro Nacional de Turismo. Sí el proceso de actualización o inscripción se realiza a partir del 1 de febrero se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2063 de 2018 y en la nueva plataforma de actualización e inscripción de RNT, con el cual no se adjunta documentación y elimina los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero. Sin embargo es importante tener en cuenta que es deber del empresario tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
  • Es importante tener en cuenta que se tiene prevista la desde el lunes 28 de enero de 2019 la actual plataforma del Registro Nacional de Turismo quedara inactiva para efectos de realizar la migración de información a la nueva plataforma tecnológica.
  • Si el proceso de actualización o inscripción se realiza en el mes de enero del presente año se debe dar cumplimiento al Decreto 229 de 2018 el cual establece adjuntar la documentación y realizar el trámite por la actual plataforma con todas sus implicaciones.

LA GRAN CENTRAL DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL DE COLOMBIA – RUES.

 

Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán los siguientes registros:
  • Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
  • Registro Nacional Público de vendedores de Juegos de Suerte y Azar
  • Registro Público de Veedurías Ciudadanas
  • Registro Nacional de Turismo
  • Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro
  • Registro de la Economía Solidaria

 

El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

SERVICIOS QUE OFRECE EL RUES

Consultas de todos los registros empresariales  7 x 24 los 365 días del año a través de internet y en las Cámaras de Comercio.

Expedición de certificados de todos los registros que integran el RUES, desde las 57 Cámaras de Comercio del país.

Servicios registrales integrales (matriculas, renovaciones, inscripciones, etc) en más de 200 puntos de la Red de Cámaras de Comercio a nivel nacional para los empresarios.

Apoyo fundamental a los procesos de control y simplificación de las Entidades del Estado.

Fuente para la realización de estudios económicos, establecimiento de políticas públicas  y seguimiento al entorno económico y de formalización de las regiones.

Aporte a la trasparencia de los negocios, consultas de multas y sanciones de proponentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil.

Base técnica para el crecimiento de servicios virtuales registrales de la Red de Cámaras de Comercio, como:

  • Expedición de Nit
  • Registro Nacional de Turismo
  • Reporte de contratos, multas y sanciones de las Entidades del Estado
  • Expedición de certificados de Cámara de Comercio por internet  con firmas digitales.
  • Portal de Creación de Empresas

En qué consiste el Registro:

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Quién administra el Registro:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.

Donde se realiza el Registro por primera vez:

El registro se realiza a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción REGISTRARSE

Cuáles son los requisitos para el realizar el Registro:

1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.

2. Adjuntar los documentos soportes exigidos por la normatividad vigente.

3. Realizar o acreditar el pago por el servicio de Registro.

Que información se solicitará al momento del Registro:

La información mínima obligatoria que se deberá diligenciar es:

1. Nombre o razón social

2. NIT

3. Domicilio Principal

4. Dirección

5. Teléfono

6. Dirección de Notificación

7. Correo Electrónico

8. Nombre del Representante legal, tipo y número de identificación

9. Entidad que ejerce vigilancia o control sobre el operador

Para el caso de los patrimonios autónomos, con los datos de la persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora, en donde se identifique el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.

Que es el número del Registro:

A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos, se le asignará un código único de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de identificación tributaria – NIT. Este número podrá ser consultado en cualquier momento a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción de CONSULTA.

Cuál es el proceso del Registro:

1. La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberá, por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos del representante legal de la sociedad fiduciaria, diligenciar el formulario único electrónico de inscripción inicial a través de la página web del RUES.

2. Las Cámaras de Comercio tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para revisar el formulario electrónico y los documentos soportes requeridos para la anotación electrónica de inscripción.

3. En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las Cámaras de Comercio informarán de tal situación al solicitante vía correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. El solicitante tendrá hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Cámaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud.

4. En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del término señalado se entenderá que ha desistido del trámite.

5. Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las Cámaras de Comercio, procederán a la asignación del código único de reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, y lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES, al mismo tiempo que informa al operador de esta situación a través de correo electrónico.

Cómo y cuándo se realiza la renovación anual del Registro:

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.

Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del término establecido, este se cancelará automáticamente y cesarán sus efectos.

Para realizar la renovación el Operador debe ingresar a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción RENOVAR. Si no conoce el número del Registro solicitado en dicha opción, podrá previamente utilizar la opción de CONSULTA.

Eventos en los cuales no se efectuará el Registro:

La Cámara de Comercio, se abstendrá de realizar la inscripción o renovación, en los siguientes eventos:

1. Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este capítulo.

2. Cuando no se adjunten los documentos digitales necesarios; cuando se presenten sin las formalidades requeridas; cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

3. Cuando la duración del operador se encuentre vencida o la entidad se encuentre en período liquidatorio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.

4. Cuando no se ha cumplido con la obligación de renovación de la matrícula mercantil o del registro correspondiente.

5. Cuando se haya suspendido o perdido la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.

6. Cuando se encuentre que no cumple con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012.

La Cámara de Comercio informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

Cuando se cancela el Registro:

Son causales para la cancelación del código único de reconocimiento otorgado para descuentos por nómina a través de libranza las siguientes:

1. Suspensión o pérdida de la personería jurídica del operador de libranza o descuento directo.

2. Disolución, fusión, escisión o liquidación de la empresa, entidad, asociación o cooperativa que actúa como operador de libranza o descuento directo y ésta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada.

3. No adjuntar los documentos soportes actualizados para la renovación del registro, dentro del plazo establecido.

4. Por solicitud escrita allegada de manera virtual por el representante legal del operador de libranza o descuento directo.

5. Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control correspondiente.

6. Cuando con posterioridad a la inscripción, se encuentre que la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.

7. En el caso de los patrimonios autónomos, por acaecimiento de una de las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio.

8. Para el caso de los patrimonios autónomos, se hará por solicitud del representante legal de la entidad administradora.

Cómo se puede Consular el Registro:

El registro se puede consultar a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción de CONSULTA. Los criterios de búsqueda son:

  • Razón social

  • Nit

  • Número del Registro

Valor del Registro:

En virtud a la resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos, la tarifa que debe sufragarse en favor de la Cámara de Comercio, por concepto del Registro Único Nacional de Operadores de Libranza, es la siguiente:

  • Para nuevos registros y su renovación: 5.24 % del salario mínimo mensual vigente..

  • Para mutaciones: 1.40% del salario mínimo mensual vigente.

Importante: Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción, podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información que transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Cámaras de Comercio.

Inicialmente el valor correspondiente a inscripción y mutaciones deberá ser cancelado directamente en la sedes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción o por el canal dispuesto por la misma y adjuntar el comprobante de pago a la solicitud del trámite en la página web del registro. En caso de cualquier duda comuníquese con la cámara de comercio de su jurisdicción.

¿Cuáles son las alternativas para constituir empresa de forma individual disponibles en la VUE?


1.  Persona natural comerciante.
2.  Accionista único en una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).


¿Qué es la Persona Natural Comerciante y cuáles son sus características y responsabilidades?


Es aquel individuo que, actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. 

Actos Mercantiles

  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma y la enajenación de los mismos.
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

Responsabilidad
La persona natural responderá con todo su patrimonio por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. 

Requisitos
Realizar la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, para lo cual debe diligenciar el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Los servicios para el diligenciamiento de este formulario se encuentran disponibles en la VUE, ingresando a Registro mercantil de empresa Persona Natural y Persona Jurídica, y seleccionando el botón Hacer trámite en línea.

Importante
Una vez matriculada la persona natural en el registro mercantil, sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como “mercantil”. 

La persona natural actúa por sí misma: se identifica con su número de cédula y como comerciante con el número de la matrícula asignado por la Cámara de Comercio.

La DIAN le asigna un NIT o Número de Identificación Tributaria, el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional de verificación. Este número lo identifica para efectos tributarios.


¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. y cuáles son sus características y responsabilidades?


Es la Sociedad que puede constituirse por una o más personas, mediante documento privado. Una vez creada, se configura una persona jurídica diferente de los accionistas. 

Responsabilidad
Limitada, los accionistas responden cada uno hasta el monto de sus aportes.
  
Requisitos
Documento privado en el que se indiquen los siguientes requisitos:  

  •  Nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas. 
    Razón social seguida de las palabras: Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. 
  • Domicilio principal: ciudad o municipio elegido para desarrollar la actividad de la sociedad. No es posible realizar la apertura de sucursales en el documento de constitución. 
  • Duración (puede ser fija o indefinida).
  • Enunciación de actividades principales: cualquier actividad comercial o civil lícita.
  • Capital autorizado, suscrito y pagado. Importante: el capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años. 

Nota: si el capital pagado es de cero pesos, así debe indicarse en el documento de constitución. 

De la misma forma, con el propósito de realizar reporte posterior de la información a la DIAN, el capital suscrito debe incluir la distribución de las acciones en la sociedad.
 Clase, número y valor nominal de las acciones.
Forma de administración. Nombre, identificación y facultades de los administradores. 
Nombramientos: indicación del nombre, apellidos e identificación del(os) representante(s) legal(es), miembros de junta directiva (si está creado el órgano en sus estatutos) y revisor(es) fiscal(es), según el caso. 
Cláusula compromisoria: si bien este no es un requisito del documento de constitución, esta cláusula permite administrar los conflictos sociales que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad empresarial respecto de la interpretación de las reglas de administración y manejo contenidas en los estatutos sociales. 
En la VUE encontrará los servicios virtuales que le permitirán acceder a una plantilla estandarizada para estructurar el documento para la conformación de una S.A.S.

En algunas ciudades, la VUE también permite cargar una minuta elaborada como archivo .pdf, previa presentación del documento en notaría. Consulte en qué ciudades es posible, en la sección “Qué es la VUE”.

Importante: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es considerada hoy como uno de los más seguros vehículos de inversión, puesto que accionistas y terceros cuentan con mayores protecciones en la S.A.S. que en los tipos tradicionales de sociedad.


¿Cuáles son las alternativas para constituir empresa cuando existen dos o más socios?


Se debe constituir una persona jurídica a través de alguno de los tipos societarios disponibles.

Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes; capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

En Colombia, esta es la clasificación de tipos societarios que pueden adoptar las personas jurídicas:

  • Sociedad por Acciones Simplificada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedad Limitada
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita Simple
  • Sociedad en Comandita por Acciones

Importante: entre todos los tipos de sociedad, los servicios de la VUE sólo esta disponibles en la presente etapa para Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).

Para los demás tipos de sociedades y ciudades que aún no están en la VUE, continuarán disponibles los servicios convencionales de registro mercantil de empresas. A futuro, la VUE incorporará nuevas ciudades y figuras de sociedad.